Portada de antigua versión de Revista Libre Pensamiento

miércoles, 28 de marzo de 2012

Conquista y colonización de Nicaragua. 2a. parte


Conquista y colonización de Nicaragua
2a. parte
Manuel Moncada Fonseca

Ver 1a parte en el siguiente vínculo: 

II. El régimen colonial

Aunque la consigna oficial de la colonización española consistía en pacificar, poblar y cristianizar al Nuevo Mundo, todo se hizo, como lo acusa la autora Ileana Rodríguez, a la inversa: la pacificación se tornó alboroto -violencia abierta o encubierta contra el nativo, diríamos nosotros-; la colonización, despoblamiento; la cristianización, endoctrinamiento: esto es, imposición forzosa de una doctrina 1.

En efecto, lejos de la fachada “civilizante” que se dio y se ha pretendido dar aún en el presente al dominio colonial, éste impuso a sangre y fuego, contando con el oportuno apoyo ideológico de la mayoría de los misioneros religiosos, una serie de instituciones de sometimiento y explotación al indio, al negro y a sus respectivas mezclas. Entre esas instituciones sobresalieron el repartimiento y la encomienda.

Estructuras coloniales

El repartimiento era la distribución de la tierra conquistada entre los conquistadores españoles, tierras que se adjudicaban a cada uno de ellos en particular, en determinada extensión, en calidad de propiedad privada, para la construcción de viviendas o para explotarlas para la ganadería o la agricultura 

La encomienda, en cambio, fue la forma encubierta de repartimiento de indios, que desde un inicio exigieron los conquistadores “como otra regalía o recompensa patrimonial” con el objeto de ocuparlos en calidad de mano de obra para explotar la tierra o para la realización de otros trabajos urbanos o rurales2. Dicho de otra  forma, el repartimiento significaba el arrebato de tierras que el conquistador practicaba contra el indio, en tanto que la encomienda -supuestamente destinada a cuidarlo y cristianizarlo- implicaba, de hecho, la esclavitud encubierta impuesta al poblador americano. Se quería, así, dar la impresión de que éste no era propiedad privada del encomendero, cuando en realidad sí lo era.

Ahora bien, a la forma en que se legalizó la conquista del Nuevo Mundo se le denominó requerimiento lo que, al decir de Jorge Eduardo Arellano, era una “fórmula teocéntrica que permitía la esclavización de los indios y el despojo de sus bienes”3. Era, en principio, un documento que, la mayor de las veces, fue leído a mucha distancia de las poblaciones indias y, además, en el lenguaje de los conquistadores. Al respecto, el notable autor guatemalteco Severo Martínez Peláez, escribe:

“Demás está decir que este macabro truco legal sirvió en todas partes (...) para encubrir violaciones y ruina para los nativos. Hubo ocasiones en que se leyó desde lo alto de una colina, a distancia en que los indígenas no podían siquiera escucharlo, no digamos ya entenderlo. Otras veces se leyó a gritos mientras los indios huían por los montes. Hubo también en que se leyó desde la cubierta de un navío, antes de desembarcar a hacer  redadas de esclavos”4

El requerimiento, que fue la base del supuesto diálogo que Gil González “estableció” con Nicarao (¿Macuilmiquiztli?) y Diriangén, entre otros caciques, hacía "saber" a los aborígenes del Nuevo Mundo: 

“Que había un sólo Dios, creador de todas las cosas, al cual sólo adoraban los hombres:  y que todos los ídolos eran por inducción del diablo: y que este Dios crió, sobre todas las creaturas humanas, a este hombre, el más noble y mandó que fuese para su uso y servicio:  y que para que el hombre viviese más políticamente y se apartase del mal y obrase bien, de manera que después de la muerte mereciese la eterna gloria, que está aparejada, ordenó ciertos mandamientos que se les habían de dar a entender con el tiempo, y estableció la Iglesia para bien de todos, y para ministro de esta Iglesia dejó a un hombre llamado San Pedro, con su poder, para que como Vicario suyo pudiese quitar y poner las cosas de él. Y que este San Pedro estableció reyes en el universo, los cuales habían estado y estaban debajo de la obediencia y amparo de la Iglesia: y que después de su muerte habían sucedido pontífices, a quienes había quedado su poder: y que uno de estos pontífices, teniendo noticias que las gentes de estas partes no conocían a Dios, sino que antes le ofendían adorando dioses falsos y haciendo otras abominaciones con que innumerables ánimas se iban al infierno, hizo donación de estas tierras a los católicos reyes de Castilla y de León5: y que por virtud de esta gracia les debían vasallaje: y que para les hacer saber estas cosas enviaba a los cristianos, para que entendiesen que todos los que quisiesen obedecer serían amparados en sus personas y bienes, sin hacer agravios, y que los que no quisiesen obedecer y dejar sus ritos serían castigados como gentes que no querían el conocimiento de Dios y eran rebeldes a su Rey natural y como tales se les haría la guerra” 6.

Nada puede acusar con tanta fuerza al dominio colonial, particularmente a un instrumento suyo como el requerimiento, que el argumento que en su contra provenga, sin que forzosamente sea esa la intención, de aquéllos que estaban plena y conscientemente a su servicio. Oviedo, el más respetado cronista de la Corona española, comprendiendo que los indios no podían comprender el requerimiento, en una ocasión aconsejó que si no había quien pudiera hacérselos comprender, se guardara hasta que hubiera un indio en una jaula, “para que despaçio lo aprenda é el señor obispo se lo dé á entender”7. El cronista expresaba que desearía que el requerimiento se hiciera “entender primero como cosa excusada (…) Yo pregunté después, el año de mil é quinientos e diez y seys, al dotor Palaçios Rubios, porqué él havia ordenado aquel requerimiento, si quedaba satisfecha la conciencia de los chripstianos con aquel requerimiento; é díxome que sí, si se hiçiesse como el requerimiento lo diçe. Mas parésçeme que se ría muchas veçes, quando yo le contaba desta jornada y otras que algunos capitanes después avian hecho, y mucho mas me pudiera yo reyr de él y de sus letras (que estaba reputado por grand varon, y por tal tenia lugar en el Consejo Real de Castilla), si pensaba que lo que diçe aquel requerimiento lo avian de entender los indios, sin discurso de años e tiempo” 8.

Mecanismo importante para la sujeción y explotación del indio fueron los llamados pueblos de indios. La razón de ser de tales pueblos consistía en garantizar la conservación del régimen colonial de la forma que sigue: 

“El carácter agrupado de las viviendas [nativas] facilitaba grandemente el control de las autoridades españolas sobre ellos, sus prestaciones en trabajo a los vecinos españoles, y el pago del tributo, que iba en mayor parte a la Corona y en menor medida a los encomenderos... La forma de organización de los pueblos permitía a la vez que de ellos saliera mano de obra “de libre” contratación, muy barata y sin menoscabo de la obligatoria”9

Ocurre, pues, que en la época anterior a la conquista, la población nativa tendía a la dispersión, pero, después de ello, la legislación colonial, a fin de facilitar la administración civil, militar y religiosa, impuso, al decir de Germán Romero el hábitat agrupado 10.       

El orden agrario colonial

Según el modelo clásico de Severo Martínez Peláez, el dominio colonial impuso el siguiente orden agrario en Centroamérica:

a)  El señorío de la Corona, por derecho de conquista, sobre la totalidad de las tierras que se obtienen mediante una merced (tierras realengas). 

b)   La tierra como aliciente para impulsar la conquista y la colonización, por la posibilidad de conversión del colono en latifundista. 

c) Los derechos creados por la ocupación prolongada, lo que conjugado con la constante necesidad de fondos para el tesoro real llevó a que se permitiera la legalización “a posteriori” de la posesión de las tierras realengas o indígenas, usurpadas a través de una suma a la Corona (composición de tierras).  

d) La asignación de suficientes tierras a los indígenas, con lo que se garantizaba la reproducción de la fuerza de trabajo. 

e)    El bloqueo agrario a los mestizos 11.

Uso y tenencia de la tierra y formas de propiedad indígena

En relación con el uso y tenencia de la tierra, la colonia estableció el siguiente orden:

-Tierras ejidales. Pertenecían a toda la comunidad indígena. Servían de reserva forestal, para todos los usos artesanales y de combustible. No se podían cultivar. 

-Tierras del común. Eran las que se asignaban a las diferentes familias indias. Los españoles introdujeron la propiedad privada de la tierra 12.

Cada comunidad indígena poseía sus propios bienes colectivos (tierras, ganados y dinero en efectivo). Cada indígena tenía derecho al usufructo de unas parcelas, pero sin poder enajenarla de ninguna forma. Cultivaban maíz, frijoles, algodón y plátanos. Las únicas innovaciones técnicas fueron la carreta de tracción bovina y la macana 13.

Existían haciendas ganaderas cuyo producto se destinaba al culto de la religión, las cofradías -que existían en todos los pueblos- se creaban gracias a las limosnas de los indígenas.  

Las cajas de comunidades eran otra forma de propiedad colectiva. Todos los indígenas estaban obligados a pagar el impuesto de comunidad, bajo la forma de prestación de servicios de pago en dinero efectivo 14.

Entre las poblaciones indígenas sólo existía la propiedad comunal de la tierra. Esta forma de propiedad, plantea Germán romero, fue protegida por las leyes españolas 15. Pero omite que la realidad era muy distinta a lo que las leyes rezaban, toda vez que el repartimiento y la encomienda, como señala Severo Martínez Peláez, se desarrollaron permanentemente a costa del indígena y sus bienes; incluso después que las Nuevas Leyes de Indias de 1542  transformaron estas estructuras en algo muy distinto de lo que habían sido al inicio de la época colonial. Así, según Germán Romero Vargas, a partir de estas leyes, los abusos contra los indígenas disminuyeron. Pero esta afirmación deja las cosas en un plano estrictamente positivista, ya que no explica la complejidad de los fenómenos que estuvieron presentes tras la promulgación de esas leyes. 

Veremos, luego, más de cerca este asunto. Por ahora, sigamos el curso de los planteamientos de este autor respecto a las sociedades indígenas del Pacífico.

Las comunidades indígenas permanecieron en las mismas regiones que ocuparon durante siglos. El indígena que nacía en una comunidad vecina era considerado un extranjero o “laborío”16

De la relación de los mestizos con la propiedad, Romero Vargas señala que era inexistente porque carecían de propiedad comunal. La mayoría de ellos carecía, además, de recursos económicos que le permitiera desplegar “una actividad agrícola o ganadera importante (...) aquellos que lograron acceder a la posesión de la tierra lo hicieron en pequeña escala y en forma independiente. Las tierras que utilizaban eran, en algunos casos, tomadas en arriendo de las que los indígenas tenían como propiedad comunal”. En otros casos, “se establecían en terrenos hasta entonces baldíos, a como hacían los españoles...”17 Con ello, el autor parece ignorar que los españoles también lo hicieron, como ya quedó expuesto, en las tierras de las comunidades indígenas.

Los cultivos principales del Pacífico fueron: maíz, frijoles, algodón y cacao (en menor escala, su producción rebasaba las meras necesidades domésticas).

Problemas del dominio colonial en relación con la población mestiza

Entre los más graves problemas que se presentaron al dominio colonial, se encuentra la acelerada multiplicación de los mestizos, quienes, en una sociedad de muy lento crecimiento económico, tenían pocas posibilidades de emplearse en la artesanía, en la carrera militar, en la administración y en el clero, donde ocupaban los más bajos peldaños. Se convertían “en labradores dependientes mediante arreglo con los hacendados”, se empleaban temporalmente en el campo (en los períodos de cosecha) y en la ciudad. Alternaban ese tipo de empleo con el “subempleo disfrazado, el precarismo, en tierras privadas, comunales o realengas, y aún con el bandidismo”. 

Problemas agudos fueron, asimismo, la “instalación de mestizos (…) en los pueblos de indios (…) [porque ello] llevaba a una total dispersión del contenido, de las funciones y del significado de tales pueblos” y a la ladinización de indios que abandonaban sus pueblos para huir de los tributos, los repartimientos y las encomiendas, instalándose en los alrededores de las ciudades o de las haciendas18.

El mestizaje se impuso en el Nuevo Mundo pese a las políticas de la Corona para impedirlo, en el afán de lograr el aislamiento de los indígenas de los demás sectores sociales. 

De acuerdo a la ley, ningún foráneo podía permanecer por más de tres días en un pueblo de indios, se tratara de español o mestizo. Sin embargo, aunque la legislación segregacionista fue abolida hasta la Independencia, la misma se fue gradualmente reduciendo a nada. Las políticas señaladas, se orientaban, al parecer, a impedir que los indígenas descuidaran la producción y el pago de tributos, recibiendo en sus pueblos a mercaderes españoles, mestizos, mulatos y negros libres, que les vendieran golosinas y otras cosas innecesarias, como vino, para quitarles el cacao -antes de su sazonamiento-, sus mujeres y sus hijas y evitaran el cobro de tributos19

La necesidad del racismo para el dominio colonial

Las desigualdades sociales en la colonia, traducidas sobre todo en una injusta distribución de la riqueza, se vieron  facilitadas, sin lugar a dudas, por los prejuicios raciales. Aunque, por otra parte, y sin que disminuyeran en nada estos prejuicios, la mezcla temprana entre españoles criollos y mujeres indígenas “de la élite proveyó a los españoles de complacientes aliados y colaboradores mestizos”. Sin embargo, más allá de este cruce inicial, el crecimiento de los criollos y de los mestizos se llegó a estimar una amenaza potencial para el dominio colonial.

En este orden de cosas, la cooperación que la nobleza indígena prestó a la Corona le sirvió para conservarse, pero con la condición de que exigiera tributos y trabajo a las masas indígenas. Ello para hacer del dominio colonial un dominio indirecto. Pero el racismo funcionó no sólo para mantener subyugado al indígena y al negro importado, “sino también para contener a los mestizos, los mulatos y las castas”. 

A pesar de ello, las indias americanas aprendieron pronto que los hijos que ellas tuvieran con padres europeos podrían dejar de considerarse indios y podrían así librarse, entre otras cosas,  de las levas y de los tributos20.

En lo que a los negros se refiere, siendo rechazados por blancos y por indios, y siendo, por supuesto, renuentes a su condición de esclavos, debieron sobrevivir “desarrollando su agresividad, crueldad y astucia”. Ahora bien, si la mezcla de razas era un hecho inevitable, no ocurría lo mismo con la ocupación de puestos importantes por parte de sus vástagos. Mas dadas las condiciones en que se desenvolvía la economía en el Nuevo Mundo, en el cual se subyugaba a indios y negros, para los blancos se planteó la necesidad de recurrir a capataces diestros en el manejo de la minería y de la agricultura, “vaqueros, arrieros, tejedores y herreros, de pequeños comerciantes y vendedores. Solamente hombres libres de status inferiores podían desempeñar y desempeñaron estas ocupaciones”.

Finalmente, debe decirse que el racismo afectó, en cierta medida, también a los criollos, pues en la medida en que se pensara que su sangre podía estar mezclada con la de indios o la de negros, en esa medida, se les consideraba inferiores a los peninsulares21. A partir de este supuesto, los últimos se estimaban a sí mismos representantes de la Corona y, por tanto, poseedores del derecho para asumir los cargos administrativos más importantes en las esferas civil, militar y eclesiástica22. (Ya ahondaremos al respecto de este fenómeno, cuando abordemos lo relativo a la independencia y sus causas.) 

Atraso tecnológico. Introducción de ganado mayor y menor

En la época colonial, la agricultura y la ganadería fueron las actividades fundamentales. Los cambios registrados en relación con la época nativa fueron muy pocos y en la agricultura no alteraron radicalmente los sistemas de producción. En el cultivo del maíz y los frijoles se concentraba la mayor parte del tiempo destinado a la actividad laboral. El añil y el jiquilite se producían con fines de exportación. El desarrollo de la industria textil en Inglaterra en el siglo XVII, demandó de muchos colorantes como el añil, que se sembraba desde la época anterior al dominio colonial en Nicaragua, igual que el cacao en Chinandega y Rivas sobre todo23.

Según Romero Vargas, la introducción del ganado mayor y menor fue el aporte económico más notable de la colonización española: bovino, ovino, caprino, caballar, muladar. Se introdujeron, también así, las aves de corral, las gallinas, los patos, los gansos, los perros y los gatos. Los indígenas sólo tenían el chompipe (pavo) y unos perros comestibles 24

El ganado en Nicaragua llegó a ser en la época colonial el mayor de Centroamérica. En León, Chinandega, Rivas y sobre todo en Chontales, hubo enormes haciendas ganaderas. Hubo hacendados con 15 mil reses 25.

Rose Sola Monserrat ofrece el siguiente panorama del desarrollo de la ganadería en Nicaragua durante la época colonial: “Nicaragua ofreció al ganado vacuno traído por los colonizadores hispanos un favorable medio para su rápida propagación. Los llanos de Chontales circundando los grandes lagos, la extensa llanura marginal del Pacífico, las mesetas centrales de Sébaco y Estelí cubiertas de pastos naturales, y la abundancia de agua dulce que caracteriza la cuenca lacustre, propiciaron su multiplicación. En la época colonial no sólo se utilizaba el ganado para obtener carne, sino también para comerciar con los cueros y el cebo. El ganado era llevado a las grandes ferias que se celebraban en distintos lugares del istmo centroamericano, siendo las ferias de Guatemala las más importantes”26.

En Nicaragua, sostiene nuevamente Germán Romero, no hubo actividad en la que se desarrollara el espíritu inventivo, “que hubiera podido mejorar y aumentar la producción”. Hoy, agrega, el país “todavía carga con aquella fuerza de inercia que retrasa el desarrollo económico del país”27

Lo que Germán Romero soslaya es que esa carencia de espíritu inventivo tuvo sus raíces en el carácter parasitario de la clase gobernante de España y en el de sus representantes en el Nuevo Mundo; en la naturaleza caducante del sistema feudal que reinaba en la Península Ibérica, mismo que terminó imponiéndose a las tierras conquistadas. 

En lo que a la población indígena, negra y mestiza se refiere, sus potencialidades de desarrollo estaban encadenadas por el dominio colonial, propiamente, por la explotación y opresión a la que se vieron sometidos estos sectores de la población. Es, pues, estimamos, una verdad a medias plantear la inexistencia de espíritu inventivo en Nicaragua, o en cualquier otro territorio colonial, sin hacer referencia a las causas que la condicionaban.

En cuanto a la realidad actual se refiere, el autor deja fuera de análisis la total dependencia del país respecto a los grandes capitales del mundo; representados por organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que imponen medidas que han impidido el desarrollo de Nicaragua y el de la mayoría de los países de la Tierra, dependencia que, ahora, dichosamente, comienza a liquidarse bajo los marcos de un profundo proceso de transformaciones que, en Nicaragua, lidera el Sandinismo.

Nacimiento de la nueva encomienda y del nuevo repartimiento

A partir de las Nuevas Leyes de Indias promulgadas en 1542, las encomiendas, expresa Martínez Peláez, ya no consistían en el repartimiento encubierto de indios sino en que a los favorecidos se les cedía una parte del tributo que los pueblos indígenas estaban obligados a pagarle a la Corona. Pero ello no tenía carácter hereditario. El autor plantea cómo, mediante lo que se llamó “composición” -que en realidad eran gratificaciones al Monarca-, la Corona disimulaba el incumplimiento de aspectos importantes de esas leyes por parte de los encomenderos.

Así las cosas, pese a la prohibición de heredar las encomiendas, éstas, mediante el procedimiento indicado, pasaban de padres a hijos, a una segunda, tercera, cuarta y hasta una quinta vida. Las nuevas encomiendas que nacieron con las Nuevas Leyes, se tornaron así perpetuas. Y se cedieron no sólo a los descendientes de los conquistadores, y colonos, sino también a personas que gozaban del favor real. 

Parece, sin embargo, que no hubo aumento en la cantidad de encomiendas, dado que las que en adelante se entregaron se quitaban a los encomenderos que iban falleciendo.

Pero las anomalías llegaban también al campo de los abusos y molestias a los indios. Hay pruebas, acusa el autor mencionado, de que la prohibición a los encomenderos de cobrar tributos de forma directa fue desobedecido, pese a ser ello dictado igualmente por las leyes de 1542Significa que, en vez de los corregidores, los cobraban los mismos encomenderos

Respecto a la tierra, debe anotarse que se siguió donando por merced, pudiéndose adquirir mediante compra o usurpación, pese a que con ello se contravenía lo establecido por las Nuevas Leyes de separar la figura del encomendero de la del terrateniente. De esta suerte, muchos de los encomenderos terratenientes se esmeraban en buscar tierras en lugares cercanos a sus pueblos de encomienda. Gracias a ello, tenían la posibilidad de ejercer presión sobre los indígenas para obtener de ellos fuerza de trabajo barata para el cultivo de sus tierras28.

El nuevo repartimiento, que fue el mecanismo que terminó de someter al indio, consistía en obligar a los nativos a trabajar temporalmente en las haciendas de los criollos, pero bajo el entendido que debían regresar rigurosamente a sus pueblos para producir su propio sustento y tributo. Con esta otra estructura colonial, las Nuevas Leyes de Indias también se violentan 29.

Tibor Wittman y Corvina Kiadó señalan, coincidiendo con lo que plantea Severo Martínez Peláez, que la Colonia no respetó los bienes de las comunidades indígenas. Expresan que, aunque, en principio, el Estado admitía un reparto de tierras que no estuvieran cultivadas por los indígenas, en los hechos, tanto la encomienda como el repartimiento se constituyeron, desde el comienzo mismo, a costa de las comunidades indígenas, lo cual persistió a lo largo de toda la época colonial. La destrucción de las tierras comunitarias, después de la independencia, no hizo más que acelerarse30.

El nuevo Repartimiento y Encomienda en Nicaragua

El Repartimiento del siglo XVIII, según Germán Romero Vargas, era entonces una forma de indemnización para los españoles privados de la encomienda y uno de sus elementos, el tributo, pasó a manos de la Corona. Los trabajos públicos (construcción y reparación de fuertes, la construcción de la catedral de León, el mantenimiento de caminos, el transporte de armas y municiones) se realizaban por medio del repartimiento. Éste se tornó, como puede constatarse, asignación de trabajo entre los indígenas. A veces, a éstos no sólo se les dejaba de pagar sino que, además, se les obligaba a suministrar los materiales de construcción, las herramientas y los animales.

Los indígenas debían, además, mantener al cura de la parroquia con raciones y servicios, esto es, con un abastecimiento semanal de vituallas y con prestación de servicios que aquél les demandaba, haciéndolos frecuentemente trabajar en sus haciendas particulares destinadas a la agricultura o a la ganadería. Peor aún, los trataba con insolencia y desprecio, sin escatimar palos, azotes y la picota. Los gobernadores se reservaban para sí la mano de obra indígena de la región de Granada (un tercio de la población de la provincia). Exigían vituallas y la prestación de servicios domésticos, sobre todo exigían la fabricación de todo tipo de artesanía que se vendía en la provincia y en el exterior, percibiendo por ello cuantiosas ganancias31.

Aunque el monto real del tributo que debían pagar los indios era de unos dos pesos (cuatro semanas de trabajo agrícola no calificado), su monto real era mucho más elevado, dado al precio irrisorio que se asignaba a cada producto que el indígena pagaba como tributo32

Sólo a partir del siglo XVIII se comenzó a pagar el tributo en dinero, aunque en Sutiaba y Masaya, que fueron los núcleos indígenas más densamente poblados y los más pesadamente tasados, se siguió pagando con especies33.

La verdadera preocupación por el indio. Las Nuevas Leyes de Indias de 1542

La verdadera preocupación por el indio

A pesar de mostrarnos en toda su obra la crudeza del colonialismo en la persona de sus distintos representantes, desde la de los Reyes de España, hasta la de sus personeros en las colonias americanas, esto es, peninsulares, criollos y misioneros de distintas órdenes religiosas, Ayón trata, en fin de cuentas, de justificar la conquista y colonización de América. Pretende inculcar la idea de que las ambiciones personales de los conquistadores y sus descendientes, y no el sistema por ellos impuestos, fueron las causas de que los buenos propósitos que supuestamente se tuvo hacia los indios no dieran resultados. No de otra manera obliga a pensar, por ejemplo, la afirmación que sigue:

“Los repartimientos fueron inventados por Cristóbal Colón en 1499, pero es indudable que el noble Almirante jamás pudo pensar que con el tiempo habrían de convertirse en destrucción y tiranía”34. Empero, tal vez deseando aparecer como un investigador imparcial y objetivo de la época colonial y, quizá, hasta como un gran humanista, Ayón expresa: “Ese fatal sistema [el repartimiento] establecido en Santo Domingo, se hizo extensivo con todos sus abusos a las demás provincias de América, a medida que iban siendo descubiertas. Los monarcas procuraron regularizarlo por medio de repetidas disposiciones -agrega como deseando eximir de responsabilidad a la Corona- con las que unas veces atendían al alivio de los naturales y otras empeoraban su desgraciada situación” 35.

Preocupación por el indio hubo, lo que es indiscutible, pero no partiendo de su condición humana, sino de su calidad de fuente de riqueza. Partiendo de ello, Carlos V, en 1523 dispuso como justo y razonable que los indios sirvieran y dieran tributo a la Corona. A contrapelo de ello, los conquistadores y sus descendientes, enrostrando persistentemente lo que ellos habían hecho por España -al tomar posesión de territorios en nombre de la Corona- reclamaban, por su parte, el derecho a ser los más beneficiados en la explotación del indio y en el saqueo de sus riquezas. Esta fue la causa real que condujo a los criollos a plantearse la independencia y a luchar por ella. El interés por el indio no era, pues, humano, sino económico y, en razón de esto, era objeto de disputa entre la Corona y los criollos. Los peninsulares que vivían en América estaban del lado esencialmente de los soberanos de España.

A fin de salvaguardar los intereses de la Corona y situarlos por encima de los intereses de los criollos, Carlos V, en 1523 y luego en 1533, dispuso que ni virreyes, ni gobernadores, ni ministros, ni prelados, ni clérigos, ni hospitales, ni cofradías, etc., pudieran tener indios en encomienda, aduciendo que la experiencia demostraba que eso sólo provocaba desórdenes en el tratamiento que se les brindaba 36.

Amén de la disputa entre los representantes de la Colonia por el indio, la necesidad de evitar los excesos para que éste no tendiera a rebelarse, era otro de los factores que despertaban interés por el indio, ya que esa tendencia -que era real- significaba una amenaza constante para la estabilidad de la colonia y hasta para su propia existencia. En este sentido, había necesidad de frenar los desmanes de los criollos contra el indio. Debe considerarse, además, que la persecución indiscriminada a los naturales daba lugar a que, en ocasiones, no hubiera quien labrara la tierra y, por ende, a que sus frutos escasearan sensiblemente. 

La muerte de americanos provocada por conquistadores preocupaba a los personeros de la Corona debido, entre otras cosas, a que ello implicaba su desaprovechamiento como fuerza de trabajo, hecho sobre el cual advertiría Bartolomé de Las Casas, que fue uno de los pocos religiosos que, al parecer, se preocupó y quiso a los indios.

Las Casas: sólo en la lucha en favor del indio

Presuntamente por su amor a los indios, Las Casas -al mismo tiempo que abogaba por la libertad de los pobladores del Nuevo Mundo- pidió, al emperador Carlos de Austria, sustituirlos en su condición de esclavos por negros. Éstos debían ser comprados en las costas de África e introducidos en América para emplearlos en las minas y en los cultivos de la tierra. Se afirma que, de esto, Las Casas se arrepintió profundamente37. Comprendió perfectamente que la reducción del negro a la esclavitud era igual de injusta que la impuesta al indio38. Y, por increíble que parezca -opina Ayón-, el emperador aprobó la idea de Las Casas de esclavizar al negro en vez de hacerlo con el indio, demostrando así, una vez más, su afán de defender a ultranza la conquista 39.

Al final de su vida, el padre Las Casas “Ya no afirmaba la existencia de una sóla religión verdadera [como lo hizo en un inicio], que lleva inevitablemente a equiparar a los indios con una fase anterior, y por lo tanto inferior, de la evolución de los europeos. Lo universal ya no es [para Las Casas] el Dios de la religión cristiana sino la religiosidad. Llegará a decir que los aztecas quizá son superiores en materia religiosa. La igualdad ya no se paga con el precio de la identidad”40.

Las Casas, citando a Montesinos, desnudó por completo a los conquistadores. Los fustigó, denunciando sus acciones contra el indio. Decía, por ejemplo: “...después de muertos solamente pesándoles [a los conquistadores] de que se les muriesen [los indios], por la falta de que en las minas de oro y en las otras granjerías les hacían...”  “Decid: ¿Con qué derecho y con qué justicia tenes en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?”41

Pero si Las Casas abogó porque se sustituyera la esclavitud del indio por la del negro, ¿fue entonces vano, como pensaba Ayón, que Las Casas afirmara: “La Religión cristiana es igual y se adapta a todas las naciones del mundo y a todos igualmente recibe y a ninguna quita su libertad ni sus señores, ni mete bajo de servidumbre, so color ni achaque de que son siervos a natura”?42.

Las Nuevas Leyes de Indias de 1542

Profundicemos ahora lo relativo a las nuevas leyes de Indias. El 14 de julio de 1531 falleció, a la edad de 90 años, Pedrarias Dávila, verdugo de indios, pero también de conquistadores como Vasco Núñez de Balboa y Francisco Hernández de Córdoba43. En el cargo le sucedió el licenciado Francisco de Castañeda, quien se mostró tan déspota y tan rapaz como él. Siendo repudiado, se largó de la provincia, dejándola en manos del Obispo Diego Álvarez de Osorio. Posteriormente, en 1534, en el cargo de gobernador fue nominado legalmente Rodrigo de Contreras, yerno de Pedrarias44. Su gobernación coincidió con la presencia de Fray Bartolomé de las Casas, principal promotor de las Nuevas Leyes de indias que se promulgaron en 1542 por la Corona.

Básicamente las nuevas leyes exigían: 

a)  El traspaso de los indios encomendados a funcionarios reales y religiosos al patrimonio de la Corona.   

b) Una sensible reducción de los repartimientos excesivamente grandes. 

c) El impedimento a audiencias y virreyes para conceder nuevas encomiendas. 

d)   La transferencia a la Hacienda Real de las encomiendas de las personas fallecidas 45. 

e)   La privación de encomiendas a quien careciera de títulos. 

f) La reducción sensible de las encomiendas a aquéllos que, teniendo títulos,  dispusieran de muchos indios. 

g) La privación de indios a quienes les dieran maltrato 46.

“En resumen dichas leyes suprimían la esclavitud de los indios e instauraban bajo la supervisión de las autoridades reales, un nuevo tipo de encomienda -no hereditaria en teoría (en la práctica lo fue con frecuencia), y sin implicar el ejercicio de un poder personal sobre los pueblos encomendados-, reduciéndola al simple derecho de compartir con el Rey los tributos debidos por los indios encomendados. Además, la otra pieza clave del sistema colonial de explotación se organizó: las levas de trabajadores temporales para las haciendas y otras unidades de producción –los repartimientos indios-, bajo control de un juez repartidor. Pese a que la encomienda nunca desapareció del todo, la tendencia fue a que el repartimiento de indios se transformara en la forma central de explotación”47.    

De esta suerte, el sistema de encomiendas, lejos de desaparecer, simplemente continuó en pie y sólo cambió con relación a sus poseedores. Esta fue, al menos, la intención que tuvo la Corona al promulgar las nuevas leyes de indios. Y, ciertamente, el rechazo a estas disposiciones reales no se hizo esperar. Por doquier, abundaban los infractores de las mismas, lo que aparecía como una respuesta lógica a la ingratitud que la monarquía española expresaba ante los que la habían transformado en un colosal imperio. 

Siendo que las nuevas leyes de indios limitaban grandemente la explotación del indio por parte del conquistador, éste se las ingeniaba para violarlas una y otra vez.  En la provincia de Nicaragua, por ejemplo, Rodrigo de Contreras hacía de las suyas para no verse materialmente perjudicado a causa de esas leyes, las que, además, estipulaban que, en lo sucesivo, Nicaragua no tendría gobernadores. Como consecuencia de ello, Contreras dejó de ejercer esa función. 

Como las disposiciones reales prohibían la posesión de encomiendas a gobernadores, Contreras traspasó fraudulentamente las suyas a su esposa e hijos48. Sin embargo, el fraude fue descubierto y denunciado por el Obispo Antonio Valdivieso, quien desde antes se había enemistado con aquél por una disputa en torno a la esclavitud de los indios. 

Privados de sus indios, los hijos de Contreras, Pedro y Hernando, decidieron vengarse del Obispo por considerarlo autor de su desgracia: En contubernio, al parecer, con su madre, María de Peñalosa, hija, a su vez, de Pedrarias Dávila,  el 26 de febrero de 1550, dieron muerte al Obispo a puñaladas, tras lo cual se rebelaron contra el poder real 49.


[1]. Rodríguez, Ileana. Primer inventario del invasor. Editorial Nueva Nicaragua. 1984. p. 137.
[2]. Reyes Monterrey, José. Apuntamientos básicos para el estudio de la Historia general de Nicaragua. UNAN León 1989. pp. 66-67.
[3]. Arellano, Jorge Eduardo. Nueva Historia de Nicaragua Fondo Editorial CIRA. Managua, Nicaragua. p. 91.
[4]. Martínez Peláez, Severo. La Patria del Criollo. EDUCA, 1975. p. 65.
[5]. Ciertamente, mediante la Bula “Inter Caetera” del 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI, en nombre del Poder Divino y en el de Jesucristo, concedió a perpetuidad a los reyes de Castilla y León, así como a sus descendentes, todas las islas y continentes, descubiertos y por descubrirse, hacia el oeste y hacia el sur de una línea imaginaria trazada desde el polo Norte hasta el Polo Sur. Esto es, una línea que se encontraba a 100 millas hacia el oeste y hacia el sur de las islas Azores y las de Cabo Verde. Véase “Bula Intercaetera”del 4 de mayo de 1493. En: El catolicismo y el librepensamiento en los siglos XVI-XIX. Editorial “NAUKA”. Moscú 1980. pp. 30-33. (Obra en ruso). A pesar de esa “demarcación” papal y de los acuerdos entre España y Portugal para dividirse el mundo en dos partes iguales -a fin de evitar de ese modo el enfrentamiento bélico entre ambas-, la disputa por los territorios del mundo entre ambas naciones continuó. Y cuando los portugueses se apoderaron de la islas Moluscas, los españoles sufrieron con ello un terrible golpe. No obstante, repentinamente, el monarca español Carlos V, recibió una propuesta del experimentado marinero portugués Fernando de Magallanes -quien se había puesto a su servicio- en el sentido que, bordeando el continente americano y viajando siempre hacia occidente, España -que era la “dueña” de todo lo que en esa dirección se encontrara- podía llegar hasta las Moluscas y arrebatárselas a los portugueses. Malajovski, K. B. Historia del colonialismo en Oceanía. Editorial “NAUKA”. Redacción General de Literatura Oriental. Moscú, 1979. p. 12.
[6]. Cita de Historia General de los Hechos Castellanos. En: Ayón, Tomás. Ob. cit. pp. 205-206.
[7]. Centroamérica en los Cronistas de Indias. Oviedo. Introducción y notas de Eduardo Pérez Valle. Serie Cronistas Nº 5. Promoción Cultural Banco de América. 1977. p. 63.
[8]. Ibíd. p. 65.
[9]. Nicaragua…Y por eso defendemos la Frontera. Historia agraria de las Segovias Occidentales. CIERA-MIDINRA. 1984. p. 55.
[10]. Romero Vargas, Germán. Las estructuras sociales de Nicaragua en el siglo XVIII. Managua: Vanguardia 1987. p. 33.
[11]. Cardoso, Ciro F.S.; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. pp. 57-58.
[12]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 18-20.
[13]. Ibíd. p. 28.
[14]. Ibíd. pp. 28, 30.
[15]. Ibíd. pp. 15-18.
[16]. Ibíd. pp. 23-24.
[17]. Ibíd. p. 20.
[18]. Cardoso, Ciro F.S.; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. p. 59.
[19]. Morner, Magnus. La política de segregación y el mestizaje en la audiencia de Guatemala. En: Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano. Nº 103. Abril, 1969. pp. 41-43.
[20]. Stanley J; Bárbara H. Stein. La herencia colonial de América Latina. Siglo Veintiuno Editores. S.A. México. 1980. pp. 57, 59-62.
[21] . Ibíd. 63-64.
[22]. Ibíd. p. 66
[23]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 20-21
[24]. Ibíd. p. 20.
[25]. Ibíd. p. 22.
[26]. Sola Monserrat, Rose. Geografía y estructura económicas de Nicaragua.(En el contexto centroamericano y de América Latina). Universidad Centroamericana de Managua. 1989. p. 117.
[27]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. p. 23.
[28]. Martínez Peláez, Severo. Ob. cit. pp. 90-93.
[29]. Ibíd. 95-96.
[30]. Wittman, tibor; Corvina Kiadó. Ob. cit. p. 99.
[31]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 26-27.
[32]. Ibíd. p. 26.
[33]. Ibíd. p. 26.
[34]. Ayón, Tomás. Ob. cit p. 228.
[35]. Ibíd. p. 230.
[36]. Ibíd. p. 231.
[37]. Al respecto, el gran poeta y patriota cubano José Martí escribe: “...Es verdad que Las Casas por el amor de los indios, aconsejó al principio de la conquista que se siguiese trayendo esclavos negros, que resistían mejor el calor, pero luego que los vio padecer, se golpeaba el pecho, y decía: “¡con mi sangre quisiera pagar el pecado de aquel consejo que di por mi amor a los indios!...” Martí, José. El padre Las Casas. Nuevo Amanecer Cultural. Sábado 1 de agosto de 1992. p. 7.
[38]. Cita de Las Casas en: Abramova, Svetlana, Yurevna. África: Cuatro siglos de trata de esclavos. Editorial “NAUKA”. Redacción Central de Literatura Oriental. Moscú 1978. p. 14. Obra en ruso
[39]. Ayón, Tomás. Ob. cit.. pp. 233-234.
[40]. Rivas, Judith; Corominas, Jorge. Tres posturas antiguas y vigentes: la conquista. Nuevo Amanecer Cultural. Sábado 28 de septiembre de 1992. p. 5.
[41]. De Las Casas, Bartolomé. El sermón de Montesinos del 21 de diciembre de 1511. En: Agenda Latino Americana 92.
[42]. Ayón, Tomás. Ob. cit. p. 234.
[43]. Ibíd. p. 226.
[44]. Ibíd. pp. 236, 248, 250.
[45]. Ibíd. p. 267.
[46]. Martínez Peláez, Severo. Ob. cit. pp. 73-74.
[47]. Cardoso, Ciro F.S; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. pp. 55-56.
[48]. Ayón, Tomás. Ob. cit. p. 278.
[49]. Gámez, José Dolores. Historia de Nicaragua. Ob. cit. pp. 156-157. El autor señala que el cronista Herrera negaba que la madre de los hermanos Contreras haya aprobado el asesinato del Obispo Valdivieso y que, por el contrario, los reprendió. Ibíd. Véase pie de página.

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